martes, octubre 13, 2009
Resumen de la Normativa sobre Estudios Individualizados
A continuación, se presenta el resumen convenido referido a la NORMATIVA PARA LA UNIDAD CURRICULAR “ESTUDIOS INDIVIDUALIZADOS” DEL DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO (DIP) UNEFA de mayo 2009 y disponible en: http://unefa.edu.ve/postgrado/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=487&Itemid=270
En este orden de ideas, tan sólo son atendidos los aspectos inherentes al Doctorado, procurándose destacar los artículos (Art.) pertinentes y las concordancias consideradas oportunas.
Los estudio individualizados son diseñados por el estudiantes a medida de sus intereses investigativos (Art. 3), planificadas, y organizadas conjuntamente con el tutor (Art. 5) y autorizada por el Decanato del DIP (Art. 14), luego de ser considerada por Jefe de División de Investigaciones, el Jefe de la División Académica, el Coordinador del Programa y el Jefe de la Línea de Investigación, aprobada debidamente por el Decano del DIP mediante el Comité del Programa. (Parágrafo Único Art. 3), posterior a la aprobación del prerrequisito Formación de Competencias en Investigación (literal b Art. 5) y luego de realizada la solicitud de acuerdo a formatos disponibles en la Web de la UNEFA, ajustado al cronograma que se estipula en el Art. 8
Entre los propósitos de esta unidad, se procura reforzar las competencias en investigación, motivar la participación en actividades académicas de investigación, desarrollar las líneas de investigación (ESGESO) y proyectar la función de investigación de la UNEFA – Eventos investigativos y similares. (Art. 4).
Como productos a ser presentados - para el caso del Doctorado – vinculados a la temática y dentro del contexto de investigación (Ver Art. 3 y 4) se habrán de realizar tres (3) productos por cada Termino, debiendo inscribir y cursar tres (3) términos (Estudios Individualizados I, II, y III) – Ver Parágrafo 1 Art. 6). Entre los posibles productos se incluyen: 1º artículo científico a ser publicado en revista arbitrada. 2º Publicación de texto avalado por institución reconocida. 3º Docencia de aula a nivel de pregrado y especialización al tiempo de consignar informe. 4º Participación en proyectos de investigación financiados por organismos reconocidos. 5º Asistencia a talleres, conversatorios o coloquios con una duración de al menos 16 horas. 6º Codirección de seminarios según proyecto de investigación – Presentar informe – (Ver parágrafo 2º punto 4 en concordancia con Art. 12). 7º Tutoría en trabajos de investigación concluidos en pregrado, especialización y maestría (Presentar acta de veredicto). 8º Pasantías o trabajo de investigación en institución reconocida (Ver pto. 4º de este resumen) y 9º Otro producto relacionado previa aprobación.
Asimismo, preciso es destacar la posibilidad de presentar un producto realizado hasta seis (6) meses antes de la inscripción del término respectivo (Ver Art. 11)
En lo que respecta a la evaluación, la normativa bajo estudio destaca que los participantes habrán de consignar durante la última semana los productos convenidos con su tutor y debidamente aprobados por las instancias académicas para la evaluación cuantitativa del tutor que someterá al comité del programa (ver Art. 10) para remitir al jefe de la línea (Parágrafo 3 Art. 12), conforme al Baremo (Art. 13 y 10).
Entre los criterios a tener en cuenta se incluyen: Pertinencia, Relevancia y Vigencia de los productos (Ver Parágrafo 1 Art. 13).
Elaborado por Flavio Orestes Salerno Mata E - mail orestessalerno@gmail.com
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